jueves, 22 de julio de 2010

12 Los nobles y la nobleza en Villoslada de Cameros Parque Natural la Cebollera,

1. Antecedentes históricos

Villoslada perteneció al Señorío de Los Cameros al menos desde el siglo X y permanece así hasta el año 1366 cuando

el rey Enrique de Trastamara concede el Señorío a su fiel servidor Don Juan Ramírez de Arellano. No obstante, Villoslada no

fue incluida en esta concesión siendo entregada en Señorío, junto con Lumbreras y Ortigosa de Cameros, por el mismo Enrique

de Trastamara el 8 de abril de 1366 en Burgos a Don Pedro Manrique de Lara, VI Señor de Amusco. A partir de entonces,

Villoslada, histórica y geográficamente una parte esencial del Señorío de Cameros, queda desgajada y pasa a depender del

linaje de los Manrique de Lara que ostentaría desde 1482 el Ducado de Nájera.
Sin embargo, en Villoslada no se dio un régimen señorial muy marcado, siendo más bien una tierra eminentemente libre (“pueblo

libre”) predominando los hidalgos dedicados a actividades ganaderas y agrícolas en calidad de pequeños propietarios.
Desde una perspectiva histórica, cabe recordar que el territorio de Villoslada, debido a su condición de enclave

montañoso de difícil acceso, no fue invadido ni estuvo sometido a la dominación árabe manteniendo su población originaria;

por este motivo, cuando posteriormente se configura en la península la sociedad estamental, en Villoslada no se establece la

“distinción de estados” entre nobles y pecheros ni la “mitad de oficios” (para uno y otro estado) disfrutando sus habitantes

de altos niveles de igualdad y libertad.
Durante los siglos XVI y XVII se produce la decadencia del régimen señorial, entrando en el siglo XVIII en una lenta

agonía que auguraba su pronto fin. Villoslada fue parte de este proceso. A fines del siglo XVIII, antes de que cesara el

régimen de señorío, ya existía en Villoslada una “democracia municipal” en que el pueblo tenía la facultad de elegir a

algunos funcionarios municipales (Regidores, Diputados, Procurador Síndico General, etc.).
Salvo excepciones, Villoslada no fue lugar de residencia de la alta nobleza titulada o de Caballeros de Órdenes

Militares, pero fue cuna de nobles de Casa Solar, de hidalgos en posesión inmemorial y en propiedad (aquellos que obtuvieron

una Real Carta Ejecutoria de Hidalguía) y de hidalgos por vizcainía que conformaron ilustres linajes con gran influencia en

la historia de Los Cameros, La Rioja y España.
Los hidalgos, una figura netamente castellana, descendían de aquellos que se refugiaron en las montañas y

organizaron la primera resistencia contra los árabes. Su condición de nobles se trasmitía de padres a hijos sin nuevo

reconocimiento del Rey y constituían el último eslabón de la nobleza. Jurídicamente gozaban de los mismos derechos y

preeminencias que la nobleza titulada pero su nivel económico era similar al del pueblo llano. Los hidalgos, muy numerosos en

el norte de España, se concentraban en el ámbito rural. En algunas provincias vascas y en valles de Navarra la llamada

hidalguía colectiva beneficiaba a todos los nacidos en esos territorios; y, según algunos tratadistas, en la Sierra de

Cameros.
Varios cronistas e historiadores han postulado la posible hidalguía (nobleza) colectiva de los cameranos. Sin

embargo, nunca hubo un reconocimiento explícito de hidalguía colectiva por parte de la Corona, de manera que sólo se dispone

de presunciones probatorias.
Resulta imprescindible mencionar al antiquísimo e Ilustre Solar de Tejada, de enorme trascendencia en el orden

nobiliario hispánico y en el devenir histórico de Villoslada. El autor J. L. Calvo Palacios, al reseñar la legendaria batalla

de Clavijo acaecida en territorio riojano en el siglo IX, destaca al capitán Sancho Fernández de Tejada quien fue

recompensado por el Rey Ramiro I de León con la concesión de los solares de Tejada y Valdeosera (en las montañas de Cameros)

y con un Privilegio de nobleza para él y sus descendientes por línea de varón o de mujer: “esta circunstancia tiene especial

significación para el estudio social de Cameros, ya que casi todos los cameranos, de una u otra manera, tienen la condición

de nobles, y esto se refleja en su actitud altiva frente a los posteriores Señores de Cameros y en su negativa a emplearse en

oficios socialmente considerados como villanos”.
El mismo autor describe el sentimiento de pertenencia a un estatus superior propio del habitante rural riojano quien

goza de la independencia de no trabajar para otros: “Esta última situación se agudiza en la zona camerana. Para comprenderla

hay que pensar que todos o casi todos tienen algún entronque con la nobleza de Valdeosera o Tejada. Se consideran nobles y

como tales tienen muy a menos la realización de determinados trabajos”.
Ignacio Granado Hijelmo se refiere a estos solares como “un intento de conseguir en la Sierra riojana una hidalguía

colectiva parecida a la que disfrutaban los vizcaínos en zonas similares”.
Diversas fuentes dejan claramente asentado que en Villoslada, según una de ellas desde 1590 y según otras con

anterioridad al siglo XVIII (aunque sin mayor precisión temporal), no hubo “distinción de estados” entre nobles y pecheros ni

tampoco “mitad de oficios” reservados para uno u otro estado. Esta situación resultaba excepcional en el contexto de la

sociedad estamental de la época. Asimismo, no se confeccionaron de manera regular en Villoslada “padrones de estado” con la

finalidad de distinguir a la población para el cobro de tributos (“pechos”); en los hechos y en el derecho los residentes no

estaban afectos pues los tributos se pagaban de “bolsa común” a través del Ayuntamiento. Estas circunstancias son

consistentes con la eventual “hidalguía colectiva” de sus vecinos originarios o, al menos, con la presencia de un gran

porcentaje de población hidalga.
El único padrón que distinguía a la población de Villoslada por “clases” es más bien tardío (año 1767) y no fue

ejecutado para utilizarse en el cobro de impuestos; registra 34 nobles hidalgos reconocidos como tales de un total de 249

vecinos. La población era de 1.250 habitantes, pero hay que señalar que la mayor parte no había intentado obtener el

reconocimiento legal de su condición hidalga (o la había perdido en algún momento) como consecuencia del nulo beneficio para

los residentes en la villa. Los 34 hidalgos que constan en el padrón de 1767 son los siguientes:
Don Antonio Fernández-Salvador, Don Raphael Fernández-Salvador, Don Joseph Joachin García del Valle, Don Joseph Antonio

García del Valle, Don Vicente García del Valle, Don Bernardino López-Montenegro, Don Bernardo Miguel López-Montenegro, Don

Francisco Xavier López-Montenegro, Don Joseph Joachin López-Montenegro, Don Salvador López-Montenegro, Don Juan Antonio

Moreno-Montenegro, Don Manuel Moreno-Montenegro, Don Pedro Moreno-Montenegro, Don Antonio de Náxera, Don Juan Antonio de

Náxera, Don Joseph de Nájera-Salvador, Don Joaquín de Puerta, Don Antonio Clemente Fernández de Velasco y Medrano, Don

Antonio García-Olalla, Don Joseph Santos González de Andía, Don Gregorio Xavier González de Andía, Don Lorenzo

González-Valdosera, Don Diego Íñiguez, Don Angel Lozano de Velasco, Don Andrés Martínez de la Escalera, Don Manuel Martínez

de Tejada, Don Phelipe Valentín Sáenz de Sicilia, Don Pedro Juan Sánchez Nieva, Don Carlos Sólo de Zaldívar, Don Francisco

Antonio Sólo de Zaldívar, Don Joseph Valdosera, Doña Manuela Almarza, Doña Manuela Fernández de Tejada y Doña Josefa

Fernández de Velasco.
Sólo 17 de ellos pertenecían a familias originarias de Villoslada (los restantes, tenían asiento temporal en la

villa). A su vez estos 17 se agrupaban en 6 familias con gran poder económico pues eran las principales propietarias de

ganado lanar; todos ellos contaban con el reconocimiento formal y taxativo de su hidalguía mediante una “Real Carta

Ejecutoria de Hidalguía”. La necesidad de este reconocimiento obedecía al hecho de que miembros de estas familias estudiaban

fuera de la villa (las universidades o colegios mayores requerían probanzas de nobleza siendo las “Ejecutorias” un medio

idóneo de prueba), otros seguían la carrera eclesiástica o funcionaria o tenían una segunda vecindad por razones mercantiles,

situaciones en las que requerían demostrar su hidalguía.
Como ya se señaló, al comparar este “Empadronamiento” del año 1767 con otras fuentes se constata la presencia de un

grupo numeroso de personas de origen hidalgo que no tenían probada esta calidad: familias descendientes del Solar de Tejada,

familias de origen noble “inmemorial” asentadas desde hacía varios siglos en Villoslada, hidalgos por vizcainía y vecinos de

reciente radicación en Villoslada cuyos linajes gozaban de hidalguía en el pueblo de asentamiento previo. Aunque todos ellos

eran hidalgos notorios, no fueron incluidos como tales en el padrón de 1767 (ni tampoco en el Catastro del Marqués de la

Ensenada de 1752) ya que se les inscribía como hidalgos sólo si la nobleza estaba amparada en una “Ejecutoria de hidalguía”;

en su defecto, quedaban inscritos como pecheros hasta que, tras verse obligados a litigar, consiguieran probar su condición

de nobles. Se daba la circunstancia de que los hidalgos peninsulares tenían como principal privilegio la exención de la

mayoría de los impuestos, los cuales debían ser soportados a prorrata por el resto de los vecinos. Por este motivo, los

calificadores a cargo de ejecutar los padrones municipales intentaban evitar dicho privilegio fiscal impugnando a quienes

impetraban la hidalguía de manera que continuasen en el estado llano. Ello podía derivar en los denominados “pleitos de

hidalguía” ante la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, dictándose sentencia o “Ejecutoria de hidalguía”

que demostraba la nobleza discutida en el pleito y permitía la posterior inclusión del beneficiado en el padrón del estado

noble de su localidad.
Por una parte, el “pleito de hidalguía” resultaba lento, prolongado y oneroso; y por otro lado, la sentencia o

“ejecutoria” favorable así como la mantención de la hidalguía otorgaban beneficios irrelevantes dentro de Villoslada. Sólo en

1719 se estableció el pago de la “Refacción” a los hidalgos, pero en la práctica ello tuvo un carácter meramente testimonial

pues no existió en esta villa la “distinción de estados” (estado noble y estado llano o pechero) ni otros distintivos que les

beneficiaran. Asimismo, eran bastante limitados los recursos económicos disponibles: una “Ejecutoria de Hidalguía” del año

1780 señala que la demora en probar la hidalguía se debe a que los interesados por “falta de medios no han podido diligenciar

su recibimiento al estado noble que les correspondía”. Todas estas circunstancias explican el gran número de hidalgos que no

estaban reconocidos como tales.
Durante el siglo XVIII, un grupo de villosladenses que habían emigrado y prosperado económicamente en Andalucía o

Extremadura donde la hidalguía tenía un importante reconocimiento social, iniciaban desde esos lugares los trámites para

hacerla valer ya fuese por su carácter de inmemorial o como descendientes del Solar de Tejada.


http://www.villoslada.org/index.php/los-nobles-y-la-nobleza-en-villoslada


(Información extractada del libro “Villoslada de Cameros. Pueblo de hidalgos, trashumantes y emigrantes”. Publicado por Juan

Antonio García-Cuerdas y Sánchez-Lollano, y editado en 2006 por el Instituto de Estudios Riojanos).




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