jueves, 22 de julio de 2010

7 Villoslada en el Señorío de Cameros y en el Ducado de Nájera.


“En la Rioja Medieval no parece haber existido un régimen de acusado carácter feudal, al menos con la intensidad y

extensión que aparece en Europa y en otros reinos españoles, como Cataluña y, en menor medida y por influencia franca,

Navarra, sino que, siguiendo en esto la tónica castellana, La Rioja parece una tierra eminentemente libre donde la población

mayoritaria está compuesta por campesinos que son pequeños propietarios”. Esta afirmación pareciera no compadecerse con el

hecho de que durante gran parte de la Edad Media aproximadamente el 70% de La Rioja fue tierra de señorío y el resto de

realengo.
Sin embargo, en la práctica no existe tal contradicción. En general, el tipo de señorío que se ejerció fue con

reserva del dominio directo o eminente reconociéndose su derecho mediante contraprestaciones económicas por parte de los

campesinos libres a quienes el señor cedía el dominio útil en régimen de enfiteusis o arrendamiento indefinido, de tal forma

que la principal prestación era el pago de una renta anual en dinero o especie que solía efectuarse como un pago comunitario

(el concejo de la localidad se hacía cargo de él). En otros casos, el señor ejerce también el señorío jurisdiccional, esto

es, la administración de justicia civil y penal (además de la local en algunos casos) de forma directa o mediante jueces

delegados (existiendo segunda instancia) y teniendo derecho también al cobro de ciertos impuestos que pagaba en muchos casos

el concejo municipal.
En una y otra forma de señorío, los campesinos eran hombres libres que mantenían la titularidad de pequeñas

propiedades y desarrollaban sus actividades laborales de manera independiente siendo las prestaciones sólo de carácter

económico.
Villoslada formó parte del Señorío de Cameros durante varios siglos hasta que en 1366 pasó al señorío de los Manrique

de Lara, manteniéndose como posesión señorial del Ducado de Nájera hasta la segunda mitad del siglo XVIII.
Mientras perteneció al Señorío de Cameros sus habitantes eran, sin duda alguna, hombres libres, dueños de pequeñas

propiedades que cultivaban y con plena libertad para trashumar con los ganados lanares que poseían. Los deberes con el Señor

de Cameros eran exclusivamente de carácter económico, aunque desconocemos su composición (pagos en especie o en dinero) o el

tipo de tributos que se cobraban.
Señala un autor que “los caracteres del tipo psicológico camerano y riojano actuales, manifestados en su

independencia y liberalidad, están configurados ya en la época de la Reconquista, puesto que como indica Leza, la presencia

en 973 del Concilio de Cameros, en la donación de Bagibel a Albelda, evidencia claramente la existencia de una población

libre y permanente en la comarca que gozaba de derechos personales y patrimoniales y que incluso, como ordenación de los

mismos, tenía iniciada la organización de su vida local, para el ejercicio de sus actividades ganaderas que le obligaban a

una regulación en el aprovechamiento comunal de los pastos”. El mismo autor agrega que al concederse el Señorío de Cameros no

se desconoció la existencia de esta realidad en cuanto a los derechos de la población, ni puede suponerse que se quisiere

agravar la situación de ella en una época en que la necesidad de arraigar población en las zonas reconquistadas y repobladas

obligaba a conceder “cartas pueblas” mediante las cuales se otorgaban derechos personales y patrimoniales.
El Señor de Cameros ejercía sobre la comarca una jurisdicción civil, administrativa y militar, pero conocía y

respetaba la situación de los pobladores en cuanto a los derechos personales y dominicales de estos. “Viene a confirmar esta

hipótesis el texto de la concesión que de dicho señorío se hizo en 1366 por Enrique II a Juan Ramírez de Arellano, pues

expresamente se condiciona su otorgamiento al respeto de los derechos, fueros y franquicias que tuvieron los poseedores en la

tierra camerana, y en varios párrafos del Título se habla de la igualdad de trato que debía darse a las villas y lugares

sobre las que se le transfería su jurisdicción señorial. Por estos antecedentes y modalidades nos inclinamos a suponer que el

referido señorío camerano tuvo un carácter jurisdiccional más que dominical; este carácter seguramente se fue acentuando al

ritmo con que evolucionaban las exigencias de la población y se iniciaba la vida local, primero a través de los Concilios y

luego al calor de los municipios que - aparte de otras funciones específicas - constituyeron instituciones de defensa, frente

a los posibles abusos de la nobleza”.
Cuando Villoslada pasa a formar parte del señorío de los Manrique de Lara su población mantiene la condición de

hombres libres.
El Duque de Nájera administraba justicia civil y criminal a través de funcionarios delegados, vecinos del mismo

pueblo, siendo sus sentencias recurribles ante el “Adelantado”, una instancia de apelación. En ese año (1752), y desde hacía

varias décadas, los vecinos de Villoslada tenían libertad para elegir a las personas que debían desempeñar los cargos

municipales. El Duque de Nájera no tenía competencia en el gobierno municipal, con la salvedad de las presiones que pudiesen

ejercer localmente sus partidarios.
Es importante destacar un hecho característico de Villoslada: al menos desde 1590, según consta en diversos

documentos del Archivo Municipal, no existió en la villa “distinción de estados”, ni “mitad de oficios”, estando sus vecinos

exentos de todo tipo de pechos y de “servicio real”, pagando el Ayuntamiento todas las cargas de bolsa común.
Durante el siglo XVIII el régimen de señorío en Villoslada vivió sus últimos años y de hecho fue sustituido por una

“democracia municipal” a través de la cual la villa recuperó la facultad de nombrar a los funcionarios municipales

(Regidores, Diputados, Procurador, Síndico General, etc.). En 1767, Don Joseph Joachin López-Montenegro era Alcalde designado

por Su Majestad y Justicia Ordinaria lo que confirma que la villa estaba ya alejada del señorío del Duque de Nájera. No

obstante, persistieron oficios municipales vinculados a ciertas oligarquías familiares que los monopolizaban desde mucho

antes (los López-Montenegro, García del Valle y Moreno-Montenegro y en menor medida los Nájera-Salvador, Fernández-Salvador,

de Puerta, etc.). Con la abolición de los señoríos y la aplicación de medidas de corte liberal que arrancan de las Cortes de

Cádiz (1811), esta situación comienza a evolucionar (tiende a desaparecer la discriminación entre estados noble y llano) y se

inicia la participación del resto de la población en el gobierno de la villa.
Los señoríos desaparecen jurídicamente en La Rioja a comienzos del siglo XIX como consecuencia de la abolición emanada

de las Cortes de Cádiz


http://www.villoslada.org/index.php/evolucion-politico-administrativa

(Información extractada del libro “Villoslada de Cameros. Pueblo de hidalgos, trashumantes y emigrantes”. Publicado por Juan

Antonio García-Cuerdas y Sánchez-Lollano, y editado en 2006 por el Instituto de Estudios Riojanos).



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