jueves, 22 de julio de 2010
7 Villoslada en el Señorío de Cameros y en el Ducado de Nájera.
“En la Rioja Medieval no parece haber existido un régimen de acusado carácter feudal, al menos con la intensidad y
extensión que aparece en Europa y en otros reinos españoles, como Cataluña y, en menor medida y por influencia franca,
Navarra, sino que, siguiendo en esto la tónica castellana, La Rioja parece una tierra eminentemente libre donde la población
mayoritaria está compuesta por campesinos que son pequeños propietarios”. Esta afirmación pareciera no compadecerse con el
hecho de que durante gran parte de la Edad Media aproximadamente el 70% de La Rioja fue tierra de señorío y el resto de
realengo.
Sin embargo, en la práctica no existe tal contradicción. En general, el tipo de señorío que se ejerció fue con
reserva del dominio directo o eminente reconociéndose su derecho mediante contraprestaciones económicas por parte de los
campesinos libres a quienes el señor cedía el dominio útil en régimen de enfiteusis o arrendamiento indefinido, de tal forma
que la principal prestación era el pago de una renta anual en dinero o especie que solía efectuarse como un pago comunitario
(el concejo de la localidad se hacía cargo de él). En otros casos, el señor ejerce también el señorío jurisdiccional, esto
es, la administración de justicia civil y penal (además de la local en algunos casos) de forma directa o mediante jueces
delegados (existiendo segunda instancia) y teniendo derecho también al cobro de ciertos impuestos que pagaba en muchos casos
el concejo municipal.
En una y otra forma de señorío, los campesinos eran hombres libres que mantenían la titularidad de pequeñas
propiedades y desarrollaban sus actividades laborales de manera independiente siendo las prestaciones sólo de carácter
económico.
Villoslada formó parte del Señorío de Cameros durante varios siglos hasta que en 1366 pasó al señorío de los Manrique
de Lara, manteniéndose como posesión señorial del Ducado de Nájera hasta la segunda mitad del siglo XVIII.
Mientras perteneció al Señorío de Cameros sus habitantes eran, sin duda alguna, hombres libres, dueños de pequeñas
propiedades que cultivaban y con plena libertad para trashumar con los ganados lanares que poseían. Los deberes con el Señor
de Cameros eran exclusivamente de carácter económico, aunque desconocemos su composición (pagos en especie o en dinero) o el
tipo de tributos que se cobraban.
Señala un autor que “los caracteres del tipo psicológico camerano y riojano actuales, manifestados en su
independencia y liberalidad, están configurados ya en la época de la Reconquista, puesto que como indica Leza, la presencia
en 973 del Concilio de Cameros, en la donación de Bagibel a Albelda, evidencia claramente la existencia de una población
libre y permanente en la comarca que gozaba de derechos personales y patrimoniales y que incluso, como ordenación de los
mismos, tenía iniciada la organización de su vida local, para el ejercicio de sus actividades ganaderas que le obligaban a
una regulación en el aprovechamiento comunal de los pastos”. El mismo autor agrega que al concederse el Señorío de Cameros no
se desconoció la existencia de esta realidad en cuanto a los derechos de la población, ni puede suponerse que se quisiere
agravar la situación de ella en una época en que la necesidad de arraigar población en las zonas reconquistadas y repobladas
obligaba a conceder “cartas pueblas” mediante las cuales se otorgaban derechos personales y patrimoniales.
El Señor de Cameros ejercía sobre la comarca una jurisdicción civil, administrativa y militar, pero conocía y
respetaba la situación de los pobladores en cuanto a los derechos personales y dominicales de estos. “Viene a confirmar esta
hipótesis el texto de la concesión que de dicho señorío se hizo en 1366 por Enrique II a Juan Ramírez de Arellano, pues
expresamente se condiciona su otorgamiento al respeto de los derechos, fueros y franquicias que tuvieron los poseedores en la
tierra camerana, y en varios párrafos del Título se habla de la igualdad de trato que debía darse a las villas y lugares
sobre las que se le transfería su jurisdicción señorial. Por estos antecedentes y modalidades nos inclinamos a suponer que el
referido señorío camerano tuvo un carácter jurisdiccional más que dominical; este carácter seguramente se fue acentuando al
ritmo con que evolucionaban las exigencias de la población y se iniciaba la vida local, primero a través de los Concilios y
luego al calor de los municipios que - aparte de otras funciones específicas - constituyeron instituciones de defensa, frente
a los posibles abusos de la nobleza”.
Cuando Villoslada pasa a formar parte del señorío de los Manrique de Lara su población mantiene la condición de
hombres libres.
El Duque de Nájera administraba justicia civil y criminal a través de funcionarios delegados, vecinos del mismo
pueblo, siendo sus sentencias recurribles ante el “Adelantado”, una instancia de apelación. En ese año (1752), y desde hacía
varias décadas, los vecinos de Villoslada tenían libertad para elegir a las personas que debían desempeñar los cargos
municipales. El Duque de Nájera no tenía competencia en el gobierno municipal, con la salvedad de las presiones que pudiesen
ejercer localmente sus partidarios.
Es importante destacar un hecho característico de Villoslada: al menos desde 1590, según consta en diversos
documentos del Archivo Municipal, no existió en la villa “distinción de estados”, ni “mitad de oficios”, estando sus vecinos
exentos de todo tipo de pechos y de “servicio real”, pagando el Ayuntamiento todas las cargas de bolsa común.
Durante el siglo XVIII el régimen de señorío en Villoslada vivió sus últimos años y de hecho fue sustituido por una
“democracia municipal” a través de la cual la villa recuperó la facultad de nombrar a los funcionarios municipales
(Regidores, Diputados, Procurador, Síndico General, etc.). En 1767, Don Joseph Joachin López-Montenegro era Alcalde designado
por Su Majestad y Justicia Ordinaria lo que confirma que la villa estaba ya alejada del señorío del Duque de Nájera. No
obstante, persistieron oficios municipales vinculados a ciertas oligarquías familiares que los monopolizaban desde mucho
antes (los López-Montenegro, García del Valle y Moreno-Montenegro y en menor medida los Nájera-Salvador, Fernández-Salvador,
de Puerta, etc.). Con la abolición de los señoríos y la aplicación de medidas de corte liberal que arrancan de las Cortes de
Cádiz (1811), esta situación comienza a evolucionar (tiende a desaparecer la discriminación entre estados noble y llano) y se
inicia la participación del resto de la población en el gobierno de la villa.
Los señoríos desaparecen jurídicamente en La Rioja a comienzos del siglo XIX como consecuencia de la abolición emanada
de las Cortes de Cádiz
http://www.villoslada.org/index.php/evolucion-politico-administrativa
(Información extractada del libro “Villoslada de Cameros. Pueblo de hidalgos, trashumantes y emigrantes”. Publicado por Juan
Antonio García-Cuerdas y Sánchez-Lollano, y editado en 2006 por el Instituto de Estudios Riojanos).
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